SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de incumplimiento de deberes, su hermana Emiliana Pacaje Achu el 21 de enero de 2020, se apersonó ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, para realizar el depósito de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), monto dispuesto como fianza económica en el Auto Interlocutorio 29/2019 de 16 de diciembre, el cual se impuso entre otras medidas, para viabilizar la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la Secretaria del indicado despacho jurisdiccional se negó a elaborar la respectiva solicitud de depósito judicial, refiriendo que lo haría el 23 del mismo mes y año a horas 09:00, exigiendo para ello, fotocopia de su cédula de identidad; empero, llegado el día mencionado se rehusó nuevamente a realizar la labor solicitada, expresando que lo efectuaría al día siguiente, ocasionando con ello perjuicio personal por mantenerla detenida, situación dilatoria que atentó del mismo modo su derecho de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad».
- III.2.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 16
- III.3.
- fianza económica de Bs50 000.-
- REVOCAR en parte