SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.3.
La accionante denunció la lesión de los principios de celeridad y seguridad jurídica y de sus derechos a la libertad y a la defensa; debido a que, la Jueza y Secretaria demandadas no extendieron en forma diligente y correcta el formulario para depósito del monto dispuesto como fianza económica, que se impuso para viabilizar la cesación a su detención preventiva.
Conforme a la problemática planteada en el caso concreto, la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos precedentes de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, determina que el mecanismo idóneo para la reclamación de vulneración del derecho fundamental a la libertad, cuando este hubiera sido lesionado como consecuencia de una tramitación procesal dilatoria sin razón suficiente, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene como propósito evitar lesiones o agravios causados por acciones u omisiones indebidas que tienen vinculación con el precitado derecho, en tal situación, el agraviado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad, para que la vía constitucional resuelva conforme la normativa y jurisprudencia vigente.
Dicho ello, y antes de ingresar a verificar la existencia o no de dilación en la solicitud de la accionante, a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva; por lo que, es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional; sino que, las omisiones de carácter administrativo como la falta o inoportuna extensión de los formularios correspondientes para la recepción de dineros para cubrir las fianzas económicas, tratándose en especial de temas donde está comprometida la libertad personal de los peticionantes, hechos que repercuten directamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; empero, el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje desamparada la dirección del juzgado; por cuanto, le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado.
En ese orden, de la revisión de los fundamentos y de los antecedentes procesales adjuntos al expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela por el Ministerio Público, por el delito de incumplimiento de deberes, su hermana Emiliana Pacaje Achu el 21 de enero de 2020, se apersonó ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, para realizar el depósito de Bs50 000.-, dispuesto como fianza económica en el Auto Interlocutorio 29/2019, que la impuso entre otras medidas para viabilizar la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la Secretaria del indicado despacho jurisdiccional negó la elaboración de la respectiva solicitud de depósito judicial, refiriendo que lo haría el 23 del mismo mes y año a horas 09:00, exigiendo para ello, fotocopia de su cédula de identidad; empero, por errores en el llenado de la información en la solicitud de depósito, provocó su efectivización recién para el 24 del citado mes y año, ocasionando ello perjuicio en su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad».
- III.2.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 16
- III.3.
- fianza económica de Bs50 000.-
- REVOCAR en parte