SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S1

Fecha: 16-Sep-2020

a)

Hugo Luis Torrez Quispe, Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz presentó informe escrito cursante de fs. 120 a 121 vta.; en consecuencia, solicitó rechazar la acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: a) Con relación a las solicitudes del accionante; tanto las convocatorias como las resoluciones de los ampliados departamentales son entregados a todas las organizaciones; b) Respecto al Acta del Ampliado Departamental, el Comité Ejecutivo de la COD de La Paz no tuvo autorización para entregar la referida Acta; toda vez que, dicho documento pertenece a todas las organizaciones afiliadas a la señalada COD de La Paz; por lo que, el demandante debió acudir ante la mencionada instancia; y, c) Sobre la solicitud del Estatuto Orgánico de la COD de La Paz se adjunta fotocopia del mismo, así como de las Convocatorias y Resoluciones, que fueron entregados al accionante;  a quien se lo expulsó con ignominia por la COB.

…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado-  busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, la respuesta debe ser otorgada: a) En el término establecido por ley[9]; y, b) Cuando no está previsto un plazo en la norma para que la autoridad o servidor público emita respuesta, el derecho de petición se tiene por lesionado cuando la misma no es emitida dentro de un plazo razonable[10].