SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S1
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Hugo Luis Torrez Quispe, Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz presentó informe escrito cursante de fs. 120 a 121 vta.; en consecuencia, solicitó rechazar la acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: a) Con relación a las solicitudes del accionante; tanto las convocatorias como las resoluciones de los ampliados departamentales son entregados a todas las organizaciones; b) Respecto al Acta del Ampliado Departamental, el Comité Ejecutivo de la COD de La Paz no tuvo autorización para entregar la referida Acta; toda vez que, dicho documento pertenece a todas las organizaciones afiliadas a la señalada COD de La Paz; por lo que, el demandante debió acudir ante la mencionada instancia; y, c) Sobre la solicitud del Estatuto Orgánico de la COD de La Paz se adjunta fotocopia del mismo, así como de las Convocatorias y Resoluciones, que fueron entregados al accionante; a quien se lo expulsó con ignominia por la COB.
…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.
…dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios; pues, se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.
Conforme a la jurisprudencia constitucional, la respuesta debe ser otorgada: a) En el término establecido por ley[9]; y, b) Cuando no está previsto un plazo en la norma para que la autoridad o servidor público emita respuesta, el derecho de petición se tiene por lesionado cuando la misma no es emitida dentro de un plazo razonable[10].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió totalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II. 5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- 1)
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- Fragmento 18
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley