SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S1
Fecha: 16-Sep-2020
concedió totalmente
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 152/2019 de 7 de octubre, cursante de fs. 125 a 126 vta., concedió totalmente la tutela impetrada; en consecuencia, dispuso que, el Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz, por si o a través de la instancia que corresponda, provea las documentales que solicitó de manera reiterada el accionante, en el plazo máximo de 72 horas a partir de su notificación, determinación que se efectuó sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) A través de siete Notas se solicitó al Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz, documentales en las que hubiese existido una resolución de expulsión; toda vez que, en apariencia el demandante debió ser sujeto a un proceso; consiguientemente, correspondía su otorgación, porque tuvo que ver con el ejercicio de un derecho propio; y, 2) Se observó de la respuesta del demandado que, se lesionó el derecho de petición; independientemente del congreso o los comités ejecutivos que se reúnan de manera espaciada, debieron tener un representante que tenga la guarda de las documentales de la referida COD de La Paz, y en casos donde se solicitó copias, el representante de la COD de La Paz no puede evadir la responsabilidad de proveerlos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió totalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II. 5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- 1)
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- Fragmento 18
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley