SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2020-S1
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 6 de septiembre de 2018, al ingreso de la Asamblea General de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) empezó a circular una Resolución del ampliado departamental de la COD de La Paz, que no tuvo número ni fecha, en la cual se estableció su expulsión de las filas del movimiento sindical.
Por ello, el 7 de septiembre de 2018 solicitó a Hugo Luis Torrez Quispe, Secretario Ejecutivo de la COD de La Paz -ahora demandado-, le otorgue fotocopia legalizada de la referida Resolución; solicitud que reiteró el 11 del mismo mes y año. La COD de La Paz, mediante Nota C.O.D. LP. CITE Of. 0198/2018 de 12 de septiembre, le respondió de forma incompleta; por cuanto, adjuntó una fotocopia simple de la supuesta Resolución, la cual no contó con número ni las firmas respectivas.
Por ese motivo, el 17 de septiembre de 2018, representó el quebrantamiento a sus derechos y, nuevamente solicitó fotocopia legalizada de la referida documentación, para que pueda asumir defensa. Ante la falta de respuesta, a través de Notas de 23 de octubre de 2018, 1 de febrero y 8 de julio ambos de 2019; respectivamente, reiteró su solicitud, y no mereció ninguna respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- concedió totalmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- II. 5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- 1)
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- Fragmento 18
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley