SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
a)
José María Coronel Veizaga, Gobernador del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, mediante informe escrito de 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 25 a 26, sostuvo que: a) A las 17:25 de 27 del referido mes y año, ingresó al indicado Centro Penitenciario, el ahora solicitante de tutela, en cumplimiento al mandamiento de apremio ordenado en su contra por Alberto Zeballos Aguilera, Juez en suplencia legal del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de asistencia familiar seguida por Juliana Marca Mamani, hasta que cancele la suma de Bs16 200.- (dieciséis mil doscientos 00/100 bolivianos); b) El accionante manifestó que fue conducido a dicha repartición debido a un mandamiento de apremio librado por la autoridad judicial de el Torno del indicado departamento, y que dicho Juzgado se encontraría en vacaciones; sin embargo, no hizo mención, que si bien el merituado mandamiento fue librado por el Juez del despacho judicial correspondiente el Torno del citado departamento, este lo hizo en suplencia legal del Juzgado de la Guardia del departamento de Santa Cruz, pues ahí se estaría tramitando la causa principal; c) Se tiene corroborado que el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de la Guardia del señalado departamento se encontraría de turno en las vacaciones judiciales, lo que implica que una vez el obligado cancele lo que adeuda, podrá solicitar el correspondiente mandamiento de libertad; y, d) Se adjuntaba entre otros, la Circular 285/2019 de 20 de noviembre, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que evidencia que el Juzgado que emitió el mencionado mandamiento se encontraría de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Cumplimiento inmediato de la asistencia familiar y del mandamiento de apremio
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- 1)
- CONFIRMAR