SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derechos; toda vez que, fue ejecutado en su contra mandamiento de apremio por asistencia familiar el 27 de diciembre del 2019, sin tomarse en cuenta que el Juzgado emisor del referido mandamiento, se encontraba en vacaciones judiciales, siendo uniforme la jurisprudencia constitucional al referir que se debe suspender la ejecución de mandamientos mientras dure el periodo de vacación judicial anual, pues el cumplimiento de los mismos, puede conllevar la lesión de otros derechos, dado que como efecto de la vacación judicial, quedó en suspenso el ejercicio de la función jurisdiccional, existiendo limitaciones para acceder e interponer reclamo alguno ante la autoridades judiciales.
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro de la demanda de asistencia familiar seguida contra su persona, el 10 de junio de 2019, se libró mandamiento de apremio en su contra, mismo que fue ejecutado el 27 de diciembre del mencionado año, sin tomarse en cuenta que el Juzgado emisor del referido mandamiento, se encontraba en vacaciones judiciales, lo que se constituyó en un impedimento para que pueda realizar algún tipo de reclamo al respecto.
En ese orden, se tiene que la denuncia se basó en la ejecución de un mandamiento de apremio cuando el Juzgado que lo dispuso, se encontraba en vacación judicial, quedando en suspenso el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que le hubiera impedido al solicitante de tutela poder acceder e interponer reclamo alguno ante la correspondiente autoridad judicial; a más de ello, que no se tomó en cuenta, que cuando se dispone vacaciones judiciales, se emiten circulares que aparte de designar a los juzgados de turno, ordenan dejar en suspenso las ejecuciones de los merituados mandamientos hasta que se restablezcan las funciones de los operadores de justicia.
Dicho ello, de la revisión de los antecedentes anexados a la presente acción de defensa, es posible advertir que el 10 de junio de 2019, Alberto Zeballos Aguilera, Juez en suplencia legal del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, dispuso el apremio del ahora accionante hasta que cancele la suma de Bs16 200.- por concepto de asistencia familiar, dentro del proceso seguido por Juliana Marca Mamani, cuya ejecución de acuerdo a lo señalado por las partes fue realizada el 27 de diciembre del mismo año, habiéndoselo conducido al Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Cumplimiento inmediato de la asistencia familiar y del mandamiento de apremio
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- 1)
- CONFIRMAR