SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. A través de Circular 285/2019 de 20 de noviembre, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, comunicó oficialmente, que la vacación colectiva de dicho Tribunal, correría a partir del 9 al 31 de diciembre del 2019, señalando además los juzgados de turno, entre los cuales se encontraba el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz; asimismo, se dispuso que: “Los Mandamientos de Apremio y Aprehensión de los juzgados ingrese en Vacación Judicial colectiva, quedan suspendidos 48 horas antes del inicio de la misma, asimismo quedan suspendidos los mandamientos dictados por los juzgados que no se encuentren de turno y que no hayan sido ejecutados oportunamente” (sic) (fs. 29 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Cumplimiento inmediato de la asistencia familiar y del mandamiento de apremio
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- 1)
- CONFIRMAR