Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 19/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 37 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Aliaga, en representación sin mandato de Catalino Copa Canaviri contra el José María Coronel Veizaga, Gobernador del Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz; y, Edil Sandoval Cámara, Funcionario Policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Cumplimiento inmediato de la asistencia familiar y del mandamiento de apremio
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- 1)
- CONFIRMAR