SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
El Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 46 vta. a 52, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de una problemática de fondo donde se emitió una resolución jurisdiccional, la instancia constitucional no puede constituirse en un tribunal de alzada, más aún cuando el art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación del cual puede hacer uso el accionante, e incluso se encuentra dentro del plazo de setenta y dos horas establecido para tal efecto; y, 2) Las omisiones no fueron de la autoridad judicial hoy accionada sino de la defensa que no hizo ninguna observación en audiencia, cuando incluso podía apelar de manera oral en dicho acto procesal, ocasionándole su propia indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- 1)
- CONFIRMAR