SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

i)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad y ampliándolo manifestó que: i) La Jueza ahora accionada recibió una Resolución de imputación formal con defectos formales, puesto que se consignó la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234 nums. 1, 2 y 10; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que los mismos fueron derogados con la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, motivo por el que correspondía devolver a la Fiscal de Materia dicha Resolución de imputación formal; ii) La autoridad judicial hoy accionada lo obligó a ser asistido por un abogado del SEPDEP, pese a que contaba con un abogado pero como era sábado los guardias no lo dejaron pasar, por lo que estaría siendo indebidamente procesado; iii) Fue notificado con la Resolución de imputación formal “fuera del horario de trabajo”, en horas de la noche y además la autoridad judicial que se encontraba de turno ese fin de semana era el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, y no así la Jueza ahora accionada, quien no estaba habilitada para dictar la Resolución 10/2020; iv) El “sábado”, la citada autoridad judicial se negó a recibir el recurso de apelación incidental interpuesto al margen de lo legal indicando que el Juzgado de turno es su similar Quinto; y, v) La Secretaria del último Juzgado mencionado no quiso recibir el indicado recurso porque no tenía el cuaderno de control jurisdiccional, y de esa manera ingresó en indefensión procesal; finalmente, el día de “ayer” intentó nuevamente presentar dicho recurso; empero, tampoco fue posible.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; en razón que la Jueza ahora accionada dictó la Resolución 10/2020 de 11 de enero, disponiendo su detención preventiva con una serie de irregularidades, entre ellas: i) No tenía competencia al no encontrarse de turno; ii) Le impuso el patrocinio de un abogado del SEPDEP; y, iii) No dejó ingresar a la audiencia de consideración de medidas cautelares a su concubina, quien tenía los documentos para desvirtuar los riesgos procesales.