SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 02/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 56 a 61, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto al indebido procesamiento, se tiene que por decreto de 25 de septiembre de 2019, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 27 de igual mes y año; es decir, cuatro meses después, otorgando al imputado el tiempo suficiente para realizar la estrategia de su defensa y además para realizar cualquier tipo de emergencias de orden personal, así por memorial de 23 de ese mes y año, la defensa solicitó suspensión de audiencia, porque simplemente su abogado tenía otro verificativo, habiéndose presentado en audiencia de 27 de enero de 2020, el ahora accionante sin su abogado, situación que implicó una obligatoria suspensión y en base a las atribuciones propias de la juzgadora, precautelando el derecho a la defensa del imputado, asignó defensor de oficio y señaló nueva fecha para el 28 del mismo mes y año, antecedentes que advierten que no se situó en ningún momento al impetrante de tutela en estado de indefensión, advirtiéndose por el contrario que la Jueza actuó bajo los principios de celeridad e inmediatez; ii) Respecto al derecho a la vida, si bien se advierte que el solicitante de tutela se encuentra aquejado por la enfermedad referida, no se demostró que exista peligro inminente que ponga en riesgo su vida, más aún cuando la aplicación de medidas cautelares no puede ser interpretada como un acto directo que restringe derechos, donde de manera ipso facto se aplique una detención preventiva, ya que de acuerdo al nuevo enfoque de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo–, los delitos patrimoniales como la estafa no tienen como consecuencia la detención preventiva; iii) La “SC 0010/2018” versa sobre la excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores, entendiéndose que la misma ya fue tomada en cuenta en las modificaciones establecidas en la referida ley, que también precautela los derechos de las personas de la tercera edad, razón por la que no se advierte la vulneración al derecho a la vida; y, iv) Con relación a la ampliación realizada, respecto a que se habría llegado tarde con quince minutos a la audiencia; por lo que, la Jueza hoy demandada habría declarado rebelde al accionante y expedido mandamiento de aprehensión, aspecto que vulnera su derecho a la defensa; al respecto, dicha situación tampoco lesiona el debido proceso, por cuanto es posible su reparación en la vía jurisdiccional de acuerdo al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que evidencia que el solicitante de tutela no agotó el carácter subsidiario, máxime, cuando el memorial de justificación fue ingresado el día de “hoy y que ha ingresado a horas 10:27” ante la Jueza de la causa, encontrándose dentro de plazo para poder dar respuesta pertinente, quien tomara la decisión que corresponda como contralora del proceso.