SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa, a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la Jueza demandada ante la ausencia de su abogado, suspendió la audiencia de consideración de medida cautelar programada para el 27 de enero de 2020 y señaló nueva fecha para el día siguiente a las 08:15, habiéndole negado su intervención cuando quiso tomar la palabra para explicar que no podía concurrir a dicho verificativo debido a que tenía dispuesto de forma anticipada un viaje al exterior por motivos médicos; por lo que, aduce que el referido señalamiento pone su vida en riesgo, ya que es cuestión de días para establecer si un tratamiento será o no eficaz; ampliando en audiencia la problemática, señaló que llegó quince minutos tarde a la audiencia de 28 de igual mes y año; no obstante, habiendo sido llevada a cabo la autoridad demanda, sin otorgar previamente un plazo razonable de acuerdo a la SCP 0089/2012, para que justifique su ausencia, inmediatamente procedió a declararlo rebelde, sin considerar que es una persona de la tercera edad con una enfermedad grave, consumando una inminente detención por un delito que de acuerdo a la Ley 1173 no reconoce la extrema medida de detención preventiva; razón por la cual, solicita se aplique la SCP 0096/2016-S3, que tiene analogía fáctica y procesal con el presente caso.