SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Informe escrito cursante a fs. 31 y vta. de obrados; señaló que, consta en acta de 27 de enero de 2020, la reprogramación de la audiencia tomando en cuenta que el imputado –hoy accionante– no se encontraba con su defensa técnica, quien se encontraba en otro acto procesal, conforme acredita con certificación adjunta a su memorial de solicitud de suspensión de audiencia; razón por la que, se procedió a designar defensor de oficio advirtiéndole al imputado que ante su ausencia se determinaría su rebeldía, constando las notificaciones con el nuevo señalamiento, evidenciándose que por acta de audiencia de 28 del mismo mes y año, se advirtió la presencia del abogado defensor y la inasistencia del imputado sin justificativo; por lo que, se emitió el auto de rebeldía, que se encuentra pendiente de notificación, en razón a la orden de remisión del expediente original al Tribunal de garantías, en cuyo contexto la afirmación del accionante al señalar ”pretende sorprenderme (…) en flagrante atentado a mi derecho a la defensa técnica y derecho a la vida con relación a la salud” (sic) no tiene sustento objetivo ni legal, aspectos en virtud a los que solicitó se deniegue la tutela impetrada, al no existir quebramiento de las normas constitucionales ni procesales.