SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, fue imputado formalmente el 17 de septiembre de 2019, habiéndose señalado mediante proveído de 25 del mismo mes y año, audiencia para el 27 de enero de 2020, ya que fue sometido a exámenes médicos por las fuertes dolencias en su próstata, en cuyo efecto el 8 de enero del señalado año, la Clínica Los Ángeles Sociedad Anónima (S.A.) le diagnosticaron “COMO HALLASZGO INCIDENTAL SE OBSERVA ESTEOTITIS HEPATICA LEVE” (sic), indicios de una enfermedad gravísima que requiere de estudios especializados de vital importancia para su vida y salud, habiendo recomendado su médico se los realice en la ciudad de Buenos Aires Argentina; por lo que, haciendo la consulta en el Centro Rossi –del señalado país– le otorgaron extraordinariamente cita para el 30 de enero de 2019; llegado el día del verificativo referido, fue suspendido debido a que su defensa tenía otra actuación judicial el mismo día; por tal motivo, la Jueza demandada a momento de señalar nueva audiencia lo hizo en un plazo razonable; no obstante, se sometió al “capricho” de la parte denunciante que solicitó sea llevada adelante al día siguiente, pese a que su persona tenía programado un viaje por motivos médicos en atención a su grave estado de salud, señalamiento que pone en serio riesgo su vida y atenta contra su derecho a la defensa técnica, por someterlo a una audiencia de aplicación de medidas cautelares donde se pidió su privación de libertad, motivo por el que activa la jurisdicción constitucional para precautelar su sagrado derecho a la vida y al debido proceso que tiene relación a una inminente detención preventiva.