SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
a)
Verónica Beatriz Miranda Huanca, Fiscal de Materia en audiencia manifestó lo siguiente: a) Presentó ante el Tribunal de garantías orden de conducción emitida por el Juez Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, ordenando al Gobernador del Centro Penitenciario del mismo departamento la salida judicial del imputado –hoy impetrante de tutela– para la audiencia de investigación preliminar programada para el 23 de enero de 2020, a las 14:30 a 17:00, salida judicial que cuenta con sello y firma de recepción de la Dirección de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno de 21 de igual mes y año, a las 12:10; quedando de esta forma desvirtuado lo manifestado por el impetrante de tutela, respecto a que su personas no habría realizado los trámites pertinentes para obtener dicha orden de salida; b) Reconoce que el representante sin mandato del accionante se apersonó a su despacho; empero, lo hizo fuera del horario laboral y de manera prepotente y maltratando al personal, exigió la orden de conducción del impetrante de tutela para un acto procesal que recién debía realizarse el 23 del citado mes y año; c) El Ministerio Público tiene tres meses para concluir la etapa preparatoria; por lo que, aún se encuentra dentro de plazo; d) Producto del señalamiento de la presente audiencia de acción de libertad tuvo que ausentarse a otras audiencias de juicio oral en el caso MP/Quispe LPZ1608531 y otro acto procesal para su intervención en audiencia de incidentes y excepciones, seguido del acto de consideración de medidas cautelares dentro del caso MP/Miranda LPC 19005733; y, e) Sorprende la mala fe del solicitante de tutela quien movilizó a todo un aparato logístico para ser oído para luego por mutuo propio retirar la demanda de acción de libertad planteada; por tal motivo, pidió se deniegue la tutela impetrada y se declare la malicia de la demanda de la presente acción de defensa y se sancione al represente sin mandato del accionante.
- DE LA MISMA FORMA QUE EFECTUÉ ACTOS PREPARATIVOS COMO SER OBTENER LA ORDEN DE CONDUCCIÓN
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- III.2.1.
- CONFIRMAR