SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
III.2.1.
Ahora bien, en cuanto al memorial de retiro de demanda de la presente acción de libertad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Fundamental así como en el Código Procesal Constitucional, no está reconocida la posibilidad de retiro de la presente acción de defensa en ninguna de las etapas de la tramitación de la acción; es más, por mandato constitucional la audiencia de la acción tutelar no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.II de la CPE); por lo cual, no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la presente acción tutelar en ninguna etapa de su procedimiento, salvo la verificación de la concurrencia del supuesto establecido en la SCP 2555/2010–R de 19 de noviembre, es decir que la acción de libertad hubiera sido interpuesta sin el consentimiento del titular de derechos.
- DE LA MISMA FORMA QUE EFECTUÉ ACTOS PREPARATIVOS COMO SER OBTENER LA ORDEN DE CONDUCCIÓN
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2.
- III.2.1.
- CONFIRMAR