SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

Fragmento 16

Con relación a las solicitudes formuladas, se evidencia que mediante Nota CITE: -G.A.M.S.S.DIR.JUR. 391/2019, suscrita por Oscar Cruz Alavi, Profesional Jurídico 1 del GAMSS, dirigida a los accionantes, señaló que éstos no acreditaron su derecho de propiedad o de posesión sobre los lotes respecto a los cuales formularon su solicitud, ya sea título ejecutorial, folio real  o certificado de la OTB, requisitos exigidos para la emisión de la certificación impetrada, recomendando que presenten dicha documentación a objeto de responder a la misma, disponiendo igualmente la notificación a los solicitantes, hoy impetrantes de tutela, con el Informe CITE: G.A.M.S.S./S.M.T./D.U. y C./I.T./914/2019, el mismo que concluyó e hizo conocer a la autoridad municipal demandada, que la solicitud presentada por los accionantes no cumplía con los requisitos de emisión de lo pedido; asimismo, la Nota CITE: -G.A.M.S.S.DIR.JUR. 392/2019, sostiene de la misma manera, que la petición no acompañó los requisitos exigidos legalmente por el municipio, determinando adicionalmente la notificación de los solicitantes con el Informe Legal/NOR/URB 511/2019, el cual hace conocer a la Alcaldesa, que se dio respuesta a la solicitud formulada por los accionantes, a través del Informe CITE: G.A.M.S.S./S.M.T./D.U. y C./I.T./914/2019, que refiere que la petición no cumplió con los requisitos de emisión, el cual fue derivado a la Dirección de Asesoría Legal para la notificación a los impetrantes (Conclusiones II.3 y II.4).