SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado 3 de octubre de 2019 en ventanilla única del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba (se advierte del Sello), los hoy accionantes, nuevamente solicitaron a la Alcaldesa de Sipe Sipe, certifique si los terrenos de la mancha amarilla del Plano Georeferenciado elaborado hace tres días que adjuntan, se encontraban dentro o fuera del Radio Urbano Municipal antes de la promulgación de la Ley Municipal de Ampliación de la Mancha Urbana 18/2018, en cuyo único Otrosí señalaron domicilio la secretaria del despacho, manifestando además que volverán a saber providencias a dicho domicilio, acompañado de un notario de fe pública (fs. 17 vta. y 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- “…para que se aplique la teoría del hecho superado se debe cumplir con el presupuesto de que el acto reclamado hubiese cesado antes de que la parte demandada hubiese sido notificada con la acción de amparo constitucional; sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la ‘teoría del hecho superado’; debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión de la parte accionante fue reparada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada…
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR