SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
1)
Ante las consultas realizadas por el Tribunal de garantías, señalaron que: 1) durante la vacación judicial la causa penal se encontraba bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal de la Zona Sur de la Capital del departamento de Cochabamba, donde se informó el inicio de las investigaciones; autoridad a la que acudieron, -el 10 de enero de 2020- pero en dicho despacho no les quisieron recepcionar sus memoriales indicando que el cuaderno procesal debía ser sorteado a un juzgado especializado en violencia hacia la mujer; sin embargo, no cuentan con la constancia de negativa que refieren; 2) Se enteraron de la existencia del mandamiento de aprehensión dispuesta en su contra, porque su abogado se constituyó a la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) y se entrevistó con la investigadora asignada al caso, quien le indicó que se constituyó a su domicilio a efectos de citarles, lo que es falso, “…y está queriendo hacer una presentación como si ella hubiera ido a notificar al domicilio” (sic) ; y, 3) Presentaron memorial de apersonamiento ante la Fiscal de Materia ahora accionada, -entre el 13 y 14 de enero de 2020- el cual fue tenido como presentado, y la documentación que adjuntaron hace fe de que no existen los peligros de obstaculización ni de fuga.