SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
a)
Los impetrantes de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificaron in extenso el memorial de acción de libertad, y ampliando sus argumentos en audiencia, señalaron que: a) El proceso penal en cuestión se inició a raíz de una denuncia verbal en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, cursando en antecedentes una valoración médico forense que señala “…que no habido desgarro antiguo y no habido una relación sexual en ese momento…” (sic), lo que quiere decir, que en el caso no existe flagrancia; b) La Fiscal de Materia hoy accionada, no dio cumplimiento a lo que manda el art. 224 del CPP; es decir, no emitió orden de citación a sus personas para que se constituyan a prestar su declaración informativa, aportar elementos de prueba y asumir defensa; c) Se comunicó el inicio de las investigaciones a la autoridad judicial de turno, en este caso al Juez de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz; empero, a la fecha, no se reasignó la causa a un juez especializado en violencia; d) Existe también un informe de la funcionaria policial asignada al caso a objeto solicitando que se emita aprehensión en su contra, así como una resolución fundamentada de aprehensión, determinaciones que conculcan lo ordenado por los arts. 163 y 224 del CPP, porque reiteran, no les fue comunicada la denuncia menos el inicio de las investigaciones; y, e) Con la finalidad de estar a derecho, se apersonaron ante el Ministerio Público, solicitando el cambio de investigador, aportando pruebas que demuestran que cuentan con un domicilio, familia y actividad lícita; ante lo cual, debieron quedar sin efecto los órdenes de aprehensión.