SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado como LPZ1915893, seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Demetrio Jorge Pinedo, por la presunta comisión del delito de estupro, la Fiscal de Materia hoy accionada, sin que se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó de manera ilegal se libren “mandamientos” -lo correcto es órdenes- de aprehensión en su contra, menoscabando la presunción de inocencia prevista en el art. 6 de la indiada norma procesal penal, demostrando con dicho proceder su parcialización en el referido caso, porque hasta la presente fecha, no fueron notificados de forma personal con la denuncia, ni con el inicio de las investigaciones y menos fueron citados a objeto de prestar su declaración informativa, siendo que el dicho actuado es un mecanismo de defensa, además que, en el caso en cuestión, no existe flagrancia. Asimismo, el art. 224 del CPP, previene que el procesado debe ser citado dentro de un plazo establecido por el Fiscal de Materia, y cuando este no comparezca, se elaborará un acta haciendo constar dicho extremo y recién se podrá ordenar la emisión de órdenes de aprehensión, lo que no sucedió en el presente caso; por tal razón, el proceder de la Fiscal accionada, es ilegal.