SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S3
Fecha: 09-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) Los peticionantes de tutela, refieren que la Fiscal accionada realizó una incorrecta aplicación de la ley al determinar la emisión de órdenes de aprehensión en su contra sin su previa citación; sin embargo, este tipo de observaciones o denuncia de vulneración de derechos y garantías dentro de la etapa preliminar y preparatoria, deben ser presentados ante el Juez de Instrucción Penal que tiene a su cargo el control jurisdiccional a efecto de que dicha reclamación sea resuelta en la vía incidental; b) Llama la atención lo referido por la parte accionante, en sentido de que la causa no cuenta con un juez de control jurisdiccional, ya que el informe de inicio de investigación fue presentado durante la vacación judicial al Juez de Instrucción de la Zona Sur, y según señalan los impetrantes de tutela, hasta la fecha no se remitió la nombrada causa ante un juzgado especializado, considerando que la vacación judicial concluyó el 27 de diciembre de 2019; al respecto debe tomarse en cuenta que el delito de estupro, no corresponde ser conocido por una jurisdicción especializada en violencia contra la mujer, lo que denota un inadecuado seguimiento del proceso por parte de los denunciados; y, c) Al existir una autoridad de control jurisdiccional, correspondía a los peticionantes de tutela acudir ante dicha autoridad a efecto de hacer conocer la vulneración de derechos y garantías que ahora se reclaman, toda vez que, previamente se debieron agotar las instancias dentro del procedimiento ordinario antes de acudir a la jurisdicción constitucional, al no haberse agotado ese mecanismo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno, no puede ingresarse al análisis de fondo de la denuncia formulada, entendimiento asumido entre otras por las SSCCPP 0077/2018-S2, 0078/2018-S2 y 0101/2018-S2, todas de 23 de marzo.
Ante la solicitud de enmienda y complementación de la parte accionante, el referido Tribunal de garantías, señaló que no pueden ordenar al “…juez segundo de instrucción de la zona sur…” (sic), a recepcionar los memoriales de los denunciados para asumir defensa, puesto que dicha autoridad no fue demandada con la presente acción de libertad, no fue siquiera citada como tercera interesada, por ende no corresponde asumir ninguna determinación al respecto.