SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
1)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El 30 de abril de 2019 fue notificado con la Resolución Final del proceso sumario interno seguido contra su persona, por la que se resolvió desvincularlo de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. por incumplimiento de convenio; 2) La Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 034/2019 es de cumplimiento inmediato según el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; 3) La mencionada Empresa pretendió justificar su despido alegando la instauración de un proceso sumario interno en su contra, el cual no cumplió con el debido proceso y vulneró sus derechos a la defensa y a la “seguridad jurídica”; 4) El Memorando de Retiro Justificado señala que, “de no realizarse las gestiones” se depositarían sus beneficios sociales en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, como esa entidad negó dicho depósito por incumplirse el procedimiento, la citada Empresa depositó -sus beneficios sociales- en su cuenta bancaria de manera desleal, pretendiendo que su persona cobre ese monto de dinero para alegar el cobro de beneficios sociales; 5) Mediante nota solicitó a la referida Empresa que se le indique donde puede devolver el dinero depositado en su cuenta bancaria, ya que no optó por el pago de sus beneficios sociales, sino por su reincorporación laboral; y, 6) La SCP 0376/2019-S4 de 18 de junio, estableció la aplicación del estándar más alto de protección y la obligación de cumplir las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Ante las preguntas realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el accionante mencionó que hasta la fecha de realización de la audiencia de consideración de esta acción tutelar, no devolvió el monto de dinero depositado en su cuenta bancaria; pero tampoco dispuso del mismo.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado pidió a la Sala Constitucional que aclare respecto a: 1) Cuál fue el fundamento para concluir que activó simultáneamente el pago de sus beneficios sociales y su reincorporación laboral, ya que fue la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. que depositó unilateralmente el dinero en su cuenta bancaria; 2) La nota de 25 de junio de 2019 no fue respondida por la mencionada Empresa; por lo que no sabía cómo proceder con ese dinero; y, 3) Pese que en la Resolución “132/19” se fundamentó que no correspondía a esa Sala Constitucional dilucidar situaciones de hecho, se procedió a valorar lo expuesto por la referida Empresa, lesionándose el principio de inmediación.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada, se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25