SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante carta de 29 de abril de 2019, la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. comunicó al accionante el inicio de un proceso sumario interno en su contra, citándolo a presentarse al día siguiente -30 de abril de 2019- a las 9:00 horas, con los descargos e informes correspondientes (fs. 12), adjunta a dicha carta, se tiene Memorando de igual fecha con ocho preguntas dirigidas al accionante relativas a los hechos que motivaron la acusación (fs. 11 y vta.), que fueron respondidas por el accionante (fs. 10 y vta.). Asimismo, consta Auto de Inicio de Proceso de Investigación Sumarial Interna de 30 de abril de igual año, por el que se inició proceso sumario interno contra el accionante a objeto de esclarecer supuestos actos irregulares cometidos en el desempeño de sus funciones (fs. 9); emitiéndose ese mismo día la respectiva Resolución Final, por la que la Comisión Sumarial de la referida Empresa concluyó que el accionante cometió faltas graves, incumpliendo el Contrato de Trabajo Indefinido y el Reglamento Interno de Trabajo de esa Empresa respecto a las obligaciones establecidas en el art. 7 de la Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar -Decreto Ley (DL) 16998 de 2 de agosto de 1979-, constituyéndose en causal de retiro justificado de acuerdo con los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT y 9 incs. c) y e) de su Decreto Reglamentario (fs. 7 a 8 vta.). En consecuencia, el mismo día se expidió Memorando de Retiro Justificado contra el accionante (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada, se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25