SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad “y continuidad” laboral, al trabajo, “al empleo”, a la alimentación y a la seguridad social con relación a los derechos a la salud, a la vida y a la integridad física; puesto que mediante la sustanciación de un proceso sumario interno irregular fue despedido de manera injustificada de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L.; y pese a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 034/2019 de 30 de mayo, no fue cumplida por la mencionada Empresa.
De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de este fallo constitucional, se advierte que desde el 20 de febrero de 2014, el accionante tenía una relación laboral a plazo indefinido con la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., desempeñando las funciones de Encajonador de Paquetes (Conclusión II.1.); sin embargo, el 29 de abril de 2019, dicha Empresa le comunicó el inicio de un proceso sumario interno contra su persona, por supuestos actos irregulares cometidos en el ejercicio de sus funciones, considerados como omisiones e imprudencias que afectaron la seguridad industrial de esa Empresa, llevándose a cabo al día siguiente -30 de abril de 2019- la audiencia de inicio de proceso sumario interno ante la Comisión Sumarial. Horas más tarde de ese día, se pronunció la respectiva Resolución Final, que concluyó determinando que el accionante cometió faltas graves, incumpliendo el Contrato de Trabajo Indefinido y el Reglamento Interno de Trabajo de esa empresa respecto a las obligaciones establecidas en el art. 7 del DL 16998, traducidas en omisiones e imprudencias que afectaron la seguridad industrial, constituyéndose en causal de retiro justificado de acuerdo con los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT y 9 incs. c) y e) de su Decreto Reglamentario. Por consiguiente, el referido día se emitió el Memorando de Retiro Justificado contra su persona (Conclusión II.2.), y se elaboró el respectivo Finiquito, en el que no consta su firma ni esta refrendado por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Conclusión II.3.).
Asimismo, se verifica que el accionante debido a su desvinculación laboral acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que inicialmente fijó audiencia de conciliación para el 6 de mayo de 2019, que finalmente se desarrolló el 10 del citado mes y año. En virtud de lo referido en la mencionada audiencia, y tomando en cuenta el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-EGI-0221-INF/19 de 23 de igual mes y año, la Jefa Departamental de Santa Cruz a.i. del señalado Ministerio, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 034/2019, conminó a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. a reincorporar inmediatamente al accionante a su fuente laboral en dicha Empresa, al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; sin embargo, a pesar que esa determinación fue notificada a la mencionada Empresa el 5 de junio de igual año (Conclusión II.5.), esta hizo caso omiso, tal cual se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 064/2019 de 2 de julio (Conclusión II.8.).
Precisada la problemática jurídica y los antecedentes que originaron la presentación de esta acción tutelar, corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, esta jurisdicción se encuentra facultada para disponer el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siempre que los fundamentos en los que basen sus determinaciones resulten jurídicamente razonables, y cuando la trabajadora o el trabajador no hubiera sido sometido a un proceso sumario interno en el que se haya determinado su despido por una de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, como por vulneración del respectivo Reglamento Interno; por cuanto, si acontece esa situación, el procedimiento previsto por el DS 0495 no es aplicable, debiendo la trabajadora o el trabajador que considere que su desvinculación fue ilegal o injustificada, acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.
En ese sentido, en el presente caso se advierte que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 034/2019 emitida por la Jefa Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no cumplió con los presupuestos señalados en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el accionante estuvo sometido a un proceso sumario interno por parte de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., emitiéndose la Resolución Final de 30 de abril de 2019, en la que la Comisión Sumarial concluyó que cometió faltas graves, incumpliendo su Contrato de Trabajo Indefinido y el Reglamento Interno de Trabajo de esa Empresa, constituyéndose en causal de retiro justificado de acuerdo con los arts. 16 incs. c) y e) de la LGT y 9 incs. c) y e) de su Decreto Reglamentario. En consecuencia, no correspondía aplicar el procedimiento previsto por el DS 0495. Por lo señalado, se evidencia que la citada Conminatoria no está sustentada de manera razonable, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de disponer su cumplimiento.
Finalmente, con relación a la presunta vulneración del derecho a la vida vinculado con la salud, el accionante se limitó a su mención, sin demostrar de manera objetiva dicha denuncia, que tampoco fue advertida por este Tribunal. Por consiguiente, igualmente corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada, se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25