SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de febrero de 2014 ingresó a trabajar a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., ocupando el cargo de Encajonador de Paquetes; cuatro años después, sin previo aviso, fue cambiado al puesto de Reglero, desempeñando doble función, como Reglero y Cortador; por lo que tenía una mayor responsabilidad.
El 5 de abril de 2019 sufrió un accidente laboral que le ocasionó una lesión en su dedo anular izquierdo. Una vez comunicado ese incidente, acudió a la enfermería de la referida Empresa, donde el enfermero encargado al percatarse que el daño ocasionado fue severo, lo llevó de emergencia a la Caja Nacional de Salud (CNS) Santa Cruz, dándole dos días de baja médica -5 y 6 de abril del indicado año-. Cumplida su baja médica, se reincorporó a sus labores, pero al persistir el dolor en su dedo lesionado, el médico de la indicada Empresa le indicó que acuda al traumatólogo, quien en esa oportunidad le dio diez días de baja médica -9 al 18 de dicho mes y año-.
Una vez que retomó su actividad laboral, el 29 de abril de 2019 acudió a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la señalada Empresa, donde le entregaron un cuestionario y le dijeron que regrese al día siguiente para una reunión. Cuando se presentó al día siguiente, no hubo la mencionada reunión, sino un proceso sumario interno seguido contra su persona sin la presencia de ningún miembro del respectivo Sindicato. En el desarrollo de dicho proceso le hicieron una serie de preguntas relativas al accidente que sufrió, y posteriormente, le pidieron que regrese a sus labores. Horas más tarde, nuevamente fue convocado a la oficina de RR.HH., comunicándole su desvinculación de la mencionada Empresa. Ante esa situación, pidió no ser despedido porque tenía dos hijos menores de edad, pero vanos fueron sus intentos; y ante su negativa de firmar su retiro voluntario, llamaron al guardia de esa Empresa para que lo retire.
Siempre trabajó de manera honesta, dedicada y responsable durante todo el tiempo que prestó sus servicios en la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., pero al ser despedido de manera injustificada y arbitraria, sin ningún motivo válido, se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la estabilidad laboral; por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 034/2019 de 30 de mayo, y pese a su notificación la referida Empresa hizo caso omiso, indicando que impugnaría esa determinación, tal como se evidencia del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 064/2019 de 2 de julio, encontrándose hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, sin una fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada, se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25