SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución “132/19” de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 182 a 188 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) El 16 de mayo de 2019, la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. notificó personalmente al accionante con una carta notariada, haciéndole conocer que sus beneficios sociales fueron depositados en su cuenta bancaria, adjuntando el correspondiente comprobante de depósito; b) El accionante mediante misiva de 25 de junio de igual año -diecinueve días después de su notificación-, dirigida a la referida Empresa, señaló que el 21 de mayo de ese año recién tomó conocimiento de un depósito “erróneo” realizado en su cuenta bancaria; sin embargo, dicha carta fue presentada el 15 de julio del citado año; es decir, veinte días después de su elaboración; c) En la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, el propio accionante indicó que hasta esa fecha no devolvió el monto de dinero depositado en su cuenta bancaria; d) De ninguna manera se puede acudir a la instancia laboral administrativa solicitando la reincorporación laboral y al mismo tiempo cobrar los beneficios sociales; e) El accionante al recibir el depósito de sus beneficios sociales solicitó a la citada Empresa que se le indique la cuenta bancaria para realizar su devolución, pero no efectuó dicha devolución, evidenciándose que activó simultáneamente ambos institutos; f) Por el principio iura novit curia, esa Sala Constitucional está obligada a adecuar a derecho los hechos alegados por las partes; y, g) Existe controversia respecto al pago de los beneficios sociales del accionante, que no fueron devueltos, constituyéndose en una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, conforme al art. “53.3” del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1.
- la protección de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral lo cual se materializa a través de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Laborales de Trabajo cuando el despido se considera injustificado e injusto para el trabajador y no responde a un proceso interno seguido en contra de éste por la empresa demandada, se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25