SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución “132/19” de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 182 a 188 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) El 16 de mayo de 2019, la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L. notificó personalmente al accionante con una carta notariada, haciéndole conocer que sus beneficios sociales fueron depositados en su cuenta bancaria, adjuntando el correspondiente comprobante de depósito; b) El accionante mediante misiva de 25 de junio de igual año -diecinueve días después de su notificación-, dirigida a la referida Empresa, señaló que el 21 de mayo de ese año recién tomó conocimiento de un depósito “erróneo” realizado en su cuenta bancaria; sin embargo, dicha carta fue presentada el 15 de julio del citado año; es decir, veinte días después de su elaboración; c) En la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, el propio accionante indicó que hasta esa fecha no devolvió el monto de dinero depositado en su cuenta bancaria; d) De ninguna manera se puede acudir a la instancia laboral administrativa solicitando la reincorporación laboral y al mismo tiempo cobrar los beneficios sociales; e) El accionante al recibir el depósito de sus beneficios sociales solicitó a la citada Empresa que se le indique la cuenta bancaria para realizar su devolución, pero no efectuó dicha devolución, evidenciándose que activó simultáneamente ambos institutos; f) Por el principio iura novit curia, esa Sala Constitucional está obligada a adecuar a derecho los hechos alegados por las partes; y, g) Existe controversia respecto al pago de los beneficios sociales del accionante, que no fueron devueltos, constituyéndose en una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, conforme al art. “53.3” del Código Procesal Constitucional (CPCo).