SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
1)
La parte accionante mediante su representante sin mandato, denunció que lesionaron sus derechos a la salud, a la libertad y a la vida; toda vez que, la autoridad demandada, rechazó la cesación a la detención preventiva sin haber valorado ni ponderado todos los certificados médicos que fueron emitidos por la junta médica donde se demostró que padece de epilepsia y necesita un respirador para dormir en las noches además, que se encontraba con tratamiento intravenoso; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución de improcedencia a la cesación de la detención preventiva de 6 de diciembre de 2019, señalándose una nueva audiencia; y, 2) Se revoque la Resolución de 21 de enero de 2020, ordenando al Juez demandado valore los certificados médicos disponiendo su libertad con medidas menos gravosas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos