Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
Fragmento 14
En síntesis, de la jurisprudencia glosada se advierte que el Tribunal Constitucional ha establecido que el accionante no puede activar otra acción de libertad sobre los mismos hechos, estando en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo una primera acción de tutela, en cuyo caso la segunda acción deviene en improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos