SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2020-S1

Fecha: 18-Sep-2020

III.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares

Con relación a la imposibilidad de plantear otra acción tutelar por hechos análogos mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, tiene su antecedente en la SC 1347/2003-R[4] de 16 de septiembre, la cual sentó el entendimiento de que la interposición de un nuevo recurso, -ahora acción-, sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho y constituía un acto temerario que pretendía lograr una duplicidad de fallos, puesto que solo después de emitida la sentencia en revisión y siempre que se hubiere declarado la improcedencia por cuestiones formales que no impliquen examinar el fondo del asunto, la parte accionante podría interponer nuevo recurso, -ahora acción-, cumpliendo con los requisitos extrañados. Dicho entendimiento fue reiterado en la SSCC 0016/2004-R de 6  de enero de 2004 y 0252/2004-R de 20 de febrero; posteriormente confirmado en la SC 1598/2011-R de 11 de octubre. Entendimiento que fue asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0516/2012[5] de 9 de julio.  Asimismo  en  la SCP 1224/2014, se señaló que  “no se puede pretender que sea tutelado el reclamo de vulneración de su derecho a la libertad, porque le denegaron una anterior acción de libertad, a través de otra acción de libertad, cuando la misma se encuentra en revisión ante este Tribunal, el que en definitiva se pronunciará al respecto”. Finalmente la SCP 088/2015-S2 de 5 de febrero, reiteró el entendimiento establecido en la SC 1347/2003-R.