Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de la acción de libertad, señaló que la acción presentada por el impetrante de tutela, es subsidiaria; toda vez que, al negar la cesación a la detención preventiva, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación incidental en virtud al art. 251 del CPP, mismo que fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, la solicitud realizada por el solicitante de tutela en la presente acción de libertad, debe realizarla a la citada Sala Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos