SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0525/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, y temporalmente esta internado en el Hospital Corazón de Jesús del departamento de La Paz, debido a que padece epilepsia y necesita un respirador a momento de dormir; ante esa situación, solicitó la cesación a la detención preventiva; por lo que, se señaló audiencia para el 18 de enero de 2020; sin embargo, el Juez no se hizo presente, fijando nueva fecha de audiencia para el “12” del citado mes y año a horas 18:00, oportunidad en la que el Juez demandado dudó de su enfermedad, no valoró ni ponderó todos los informes médicos presentados, que acreditaban el estado grave de salud que atraviesa, emitiendo una resolución sin motivación ni fundamentación, vulnerando el principio de verdad material, a pesar que su defensa fundamentó que la cesación a la detención preventiva se ampara en el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- i)
- Fragmento 12
- III.2. Mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional no resuelva en revisión una acción de tutela, no es posible interponer otra acción análoga por hechos similares
- Fragmento 14
- III.3.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos