SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1

Fecha: 18-Sep-2020

1)

La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar y además añadió que: 1) Toda la vacación judicial colectiva estuvo en indefensión; dado que, la autoridad judicial demandada no remitió el cuaderno procesal al juzgado o juez de turno; 2) El art. 239.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera clara establece que las solicitudes de cesación de la detención preventiva debe ser resuelta dentro de las cuarenta y ocho horas y no que debe señalarse en ese plazo; y, 3) La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- especificó que las solicitudes de cesación de la detención preventiva deben ser resueltas de manera, pronta, oportuna, más aun si quien lo pide pertenece a un grupo de atención prioritaria, primero por ser mujer y segundo por estar privada de libertad. 

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; toda vez que, ante las solicitudes de cesación de la detención preventiva, la Jueza demandada señaló audiencia fuera del término legal establecido al efecto, sin tomar en cuenta su condición de mujer y privada de libertad; por lo que, solicita se conceda la tutela y en consecuencia: 1) Se conmine a la Jueza demandada señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en el término de veinticuatro horas y una vez dispuesta, la lleve a cabo; 2) Se condene con costas y multa a la autoridad demandada por no ser excusables sus actos y haber causado graves perjuicios; y, 3) Se remita antecedentes al Ministerio Público y a la instancia disciplinaria para su procesamiento respectivo.