SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado cesación de tal medida, su pedido fue rechazado por Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-. En vista de tal determinación y en razón a la vacación judicial colectiva, por memorial de 29 de noviembre de igual año, solicitó la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno; empero, pese a que su abogado acudía todos los días, no se procedió a dicha remisión, que, de acuerdo al rol, correspondía ante el Tribunal similar primero.
Una vez concluida la vacación judicial colectiva, por memorial de 7 de enero de 2020, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, pese a que todos los días se hizo el seguimiento al señalamiento de audiencia, el decreto salió el 15 del mismo mes y año, el cual supuestamente fue firmado el 9 de igual mes y año, lo cual es falso. Habiéndose apersonado en la fecha de la audiencia indicada, la autoridad judicial no quiso llevarla a cabo y en lugar de ello, le indicó que debe presentar memorial; por lo cual, el 14 del citado mes y año, reiteró el pedido de cesación de la detención preventiva, en cuyo mérito, por decreto de 20 del mismo mes y año, se fijó audiencia para el 24 de igual mes y año a horas 10:30; empero, el Oficial de Diligencias manifestó que las notificaciones no era posible realizarlas por estar fuera de plazo; habiendo transcurrido un mes y veinticinco días a la fecha, sin tomar en cuenta que se encuentra privada de libertad, lesionando con ello su derecho a la libertad y el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la ley 1173
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida;
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el juez o tribunal que conozca de tal solicitud deberá señalar audiencia para la resolución del incidente dentro de las cuarenta y ocho horas, debiendo tramitarla con la mayor celeridad posible en el nuevo plazo estipulado
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- prontitud
- Fragmento 24
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Numerales 1
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación