SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1

Fecha: 18-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo solicitado cesación de tal medida, su pedido fue rechazado por Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2019, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-. En vista de tal determinación y en razón a la vacación judicial colectiva, por memorial de 29 de noviembre de igual año, solicitó la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno; empero, pese a que su abogado acudía todos los días, no se procedió a dicha remisión, que, de acuerdo al rol, correspondía ante el Tribunal similar primero.

Una vez concluida la vacación judicial colectiva, por memorial de 7 de enero de 2020, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; empero, pese a que todos los días se hizo el seguimiento al señalamiento de audiencia, el decreto salió el 15 del mismo mes y año, el cual supuestamente fue firmado el 9 de igual mes y año, lo cual es falso. Habiéndose apersonado en la fecha de la audiencia indicada, la autoridad judicial no quiso llevarla a cabo y en lugar de ello, le indicó que debe presentar memorial; por lo cual, el 14 del citado mes y año, reiteró el pedido de cesación de la detención preventiva, en cuyo mérito, por decreto de   20 del mismo mes y año, se fijó audiencia para el 24 de igual mes y año a horas 10:30; empero, el Oficial de Diligencias manifestó que las notificaciones no era posible realizarlas por estar fuera de plazo; habiendo transcurrido un mes y veinticinco días a la fecha, sin tomar en cuenta que se encuentra privada de libertad, lesionando con ello su derecho a la libertad y el principio de celeridad.