SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1

Fecha: 18-Sep-2020

i)

Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Informe de 24 de enero        de 2020, cursante a fs. 15, indicó: i) Como cursa en obrados se tiene que el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva de la demandante de tutela, ingresó a despacho el 20 de enero de 2020, que por providencia de igual fecha se señaló audiencia para el 24 de igual mes y año a horas 10:30; ii) La parte accionante se apersonó el 21 de enero de 2020, no habiendo demora en sus actuaciones, al igual que el memorial de 8 del citado mes y año; y, iii) Se indicó que la “auxiliar” no quiso notificar; empero, si era posible realizar la diligencia del 21 al 24 de enero de 2020; motivo por el cual, en el acta de suspensión de audiencia se llamó la atención a dicha funcionaria del Tribunal, por lo tanto solicitó se deniegue la tutela impetrada. 

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares;           iii) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia con las modificaciones introducidas por le Ley 1173; y, iv) Análisis del caso concreto.