SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
prontitud
Siendo evidente lo manifestado por la Jueza demandada, que el segundo memorial presentado por la accionante ingresó a su despacho el 20 de enero de 2020 y que el mismo día emitió el proveído señalando audiencia para el 24 de igual mes y año; empero, tomando en cuenta desde la solicitud realizada por la accionante hasta el día programado para la audiencia son diez días, generando la lesión de los derechos aludidos por la demandante de tutela y el principio de celeridad, más cuando la Jueza demandada es la responsable del cumplimiento de lo impartido por su autoridad por parte de los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo; tomando en cuenta que ante una petición de cesación de la detención preventiva de una persona privada de libertad, se la debe atender con diligencia y prontitud, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo, lo contrario implica la afectación no solo el debido proceso sino también la seguridad jurídica, entendimiento establecido por el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; por lo que, ante la evidente dilación indebida corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la ley 1173
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida;
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el juez o tribunal que conozca de tal solicitud deberá señalar audiencia para la resolución del incidente dentro de las cuarenta y ocho horas, debiendo tramitarla con la mayor celeridad posible en el nuevo plazo estipulado
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- prontitud
- Fragmento 24
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Numerales 1
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación