SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1

Fecha: 18-Sep-2020

prontitud

Siendo evidente lo manifestado por la Jueza demandada, que el segundo memorial presentado por la accionante ingresó a su despacho el 20 de enero de 2020 y que el mismo día emitió el proveído señalando audiencia para el 24 de igual mes y año; empero, tomando en cuenta desde la solicitud realizada por la accionante hasta el día programado para la audiencia son diez días, generando la lesión de los derechos aludidos por la demandante de tutela y el principio de celeridad, más cuando la Jueza demandada es la responsable del cumplimiento de lo impartido por su autoridad por parte de los funcionarios de apoyo jurisdiccional a su cargo; tomando en cuenta que ante una petición de cesación de la detención preventiva de una persona privada de libertad, se la debe atender con diligencia y prontitud, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo, lo contrario implica la afectación no solo el debido proceso sino también la seguridad jurídica, entendimiento establecido por el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; por lo que, ante la evidente dilación indebida corresponde conceder la tutela.