SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S1
Fecha: 18-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/20 de 24 de enero, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la prueba aportada se establece que la Jueza demandada emitió el proveído de 20 de enero de 2020, señalando audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva para el 24 de igual mes y año a horas 10:30; por lo que, en caso de perjuicio de un proveído, el accionante tenía los mecanismos intraprocesales en la vía ordinaria a efectos de corregir algún error o defecto en el mismo; y, b) Al momento de presentación de la acción de libertad el 23 de enero de 2020, los supuestos fácticos cesaron, cuando la autoridad judicial demandada habría proveído del señalamiento de audiencia dentro del plazo establecido por el art. 239.I del CPP modificado por la Ley 1173, lo que colige la pérdida del objeto del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la ley 1173
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida;
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el juez o tribunal que conozca de tal solicitud deberá señalar audiencia para la resolución del incidente dentro de las cuarenta y ocho horas, debiendo tramitarla con la mayor celeridad posible en el nuevo plazo estipulado
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- prontitud
- Fragmento 24
- 2° Disponer
- 3° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Numerales 1
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación