SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Ramiro Vallejos Miranda, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, por memorial de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 364 a 367 vta. y en audiencia a través de sus representantes legales señaló que: a) Con relación a la subsidiariedad e inmediatez, era deber de la parte accionante, agotar todos los recursos de impugnación idóneos otorgados por ley para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados; en el caso, la entidad que representa, notificó el 14 de mayo de ese año, los informes relacionados a la solicitud de autorización de ruta fija formulada por la Asociación de Transporte Libre “San Antonio”, los cuales de conformidad a lo previsto por el art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, permitirían la interposición de recursos administrativos por tratarse de actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o en caso, de producir indefensión, en el plazo de diez días; b) Respecto a la lesión al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa e impugnación, indicó que la parte accionante dejó precluir su derecho a recurrir al dejar transcurrir los diez días hábiles, que vencieron el 10 de mayo de igual año, puesto que el art. 27 de citada Ley, dispone que los actos administrativos definitivos; los que tengan carácter equivalente y/o los de procedimiento que incidan directamente en la resolución administrativa definitiva, pueden ser objeto de los recursos de impugnación interproceso; y, c) Sobre la lesión del derecho de petición, apuntó que tanto los Informes UTT-114/2019 y SPDTGC 029/2019 como la Nota Stría. Desp. Mpal. 1218/2019, estaban sujetos a impugnación; no obstante, el 18 de octubre del indicado año, se firmó un acta de compromiso para concertar una reunión con la finalidad de conversar sobre los aspectos relativos a la ruta fija solicitada, la cual no fue posible debido a bloqueos producidos en el país desde el 7 al 13 de noviembre de dicho año; por lo que, no se pudo señalar día y hora para la indicada reunión; asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, aprobó la Ley Autónoma Municipal 23/2019 de 27 de agosto, de Transporte y Tránsito, que está sujeta a reglamentación, motivo por el cual, no se están otorgando permisos de ninguna índole en esa materia.

En cuanto al derecho de petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: a) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) El derecho a que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; d) La obligación por parte de la autoridad o persona particular, de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual es la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse.