SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

declaró la improcedencia

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por de la Resolución de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 395 a 400 vta., declaró la improcedencia la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante fue notificada legalmente con la Nota Stría. Desp. Mpal. 1218/2019, teniendo el plazo de diez días para impugnar el informe o acto administrativo, que resolvió denegar su petición, por lo que, no puede alegarse la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a la defensa e impugnación; y, 2) La emisión del informe administrativo debe ser considerada como una medida de hecho, ya que existían  medios legales para impugnar para lograr la reparación de la determinación ilegal y el restablecimiento de los derechos fundamentales lesionados que denuncia la parte impetrante de tutela; por tanto, no se cumplió con el presupuesto de excepción a la subsidiariedad previsto por el art. 129.I de la CPE.