SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

i)

Los antecedentes informan que la Asociación de Transporte Libre “San Antonio”, solicitó al Jefe de la Unidad de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, autorización para cambiar la modalidad a ruta fija, mediante nota presentada el 10 de septiembre de 2018; la cual, fue observada por la Unidad de Tráfico y Transporte del referido municipio con carta UTT-148/2018 de 8 de octubre, señalando que la misma sería tomada en cuenta con la aprobación y puesta en marcha de la nueva mancha urbana que modificaría la estructura del municipio y cuando se subsanen las siguientes observaciones: i) Remisión de la lista oficial de socios de la Asociación TL “San Antonio”; ii) Los vehículos para la modalidad solicitada deben ser adecuados para el transporte de pasajeros; iii) Las copias de las cédulas de identidad y del RUAT deben coincidir con el socio-propietario; y, iv) La totalidad de los vehículos deben radicarse en el municipio de Yacuiba.

Consta también, que mediante informe UTT 47/2019 de 15 de febrero, emitido en respuesta a la carta de 11 del mismo mes de 2019, por la que, la parte accionante reiteró su solicitud, la Unidad de Tráfico y Transporte del ente municipal, señaló que la solicitud de autorización de ruta fija, era inviable porque no se cumplían las condiciones señaladas en el Reglamento de Ordenamiento Vial del municipio de Yacuiba debido a que correspondía otorgar la referida autorización para cubrir el transporte público en caso de nuevos barrios y de ninguna manera, en las rutas en las que exista saturación de las denominadas vías principales que colapsan el tráfico vehicular; sin embargo, no existe constancia de que la misma habría sido puesta en conocimiento de la parte accionante, al igual que el informe UTT 062/2019 de 12 de marzo, que reiteró la improcedencia de la solicitud en referencia a la nota presentada por la accionante el 7 del mismo mes y año; y, el informe UTT 89/2019 de 23 de abril, relativo a la solicitud formulada el 8 de similar mes y año.