SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
1)
El accionante a través de su representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Cualquier persona puede demandar pero debe asumir las consecuencias de ese acto; y en caso de desistimiento de su derecho, no puede deslindarse de las consecuencias procesales respecto a la parte demandada que contrató servicios profesionales e invirtió tiempo y dinero; 2) Cuando existe un vacío legal, el juzgador debe interpretar la ley aplicando la analogía y los principios generales del Derecho; y, 3) El Tribunal de apelación al no analizar a profundidad la situación procesal incurrió en falta de argumentación, asumiendo una postura subjetiva e infundada que imposibilita la credibilidad de la decisión y los motivos del por qué se está negando su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR