SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

El accionante a través de su representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Cualquier persona puede demandar pero debe asumir las consecuencias de ese acto; y en caso de desistimiento de su derecho, no puede deslindarse de las consecuencias procesales respecto a la parte demandada que contrató servicios profesionales e invirtió tiempo y dinero; 2) Cuando existe un vacío legal, el juzgador debe interpretar la ley aplicando la analogía y los principios generales del Derecho; y, 3) El Tribunal de apelación al no analizar a profundidad la situación procesal incurrió en falta de argumentación, asumiendo una postura subjetiva e infundada que imposibilita la credibilidad de la decisión y los motivos del por qué se está negando su petición.