SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 40 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 67/19 y que los Vocales hoy accionados emitan una nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales ahora accionados al resolver el recurso de apelación no tomaron en cuenta el art. 241.II del CPC, que establece la sanción de pago de costas y costos a la parte actora cuando desiste de un proceso; ii) No resulta coherente que cuando la demandante desista de manera expresa sea sancionada con el pago de costas y costos y, cuando sea el Juez quien declare el desistimiento no sea condenada a dichos pagos, en ese sentido, la decisión de los Vocales hoy accionados fue ambigua e infundada; y, iii) Si bien el art. 233 del CPC regula los casos de pago de costas y costos en los cuales no se considera el desistimiento de la pretensión; sin embargo, el art. 224 de la misma norma, establece su alcance y, tomando en cuenta que las normas procesales son de orden público y obligatorio, correspondía aplicar por analogía y equidad lo dispuesto en el art. 241.II del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR