Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso a la interpretación y a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios; en razón a que los Vocales ahora accionados al pronunciar el Auto de Vista 67/19 de 27 de mayo de 2019 no interpretaron ni aplicaron la norma que condena al pago de costas y costos, para llenar el vacío legal respecto al pago de dichos conceptos cuando existe una declaración judicial de desistimiento de la pretensión por inasistencia de la demandante a la audiencia preliminar; omisión que lo obliga a soportar una carga económica de un proceso que no inició.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin embargo, ello es posible cuando en esa labor se haya advertido la vulneración de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR