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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3

    Fecha: 24-Sep-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales
    • el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio
    • b.1)
    • b.2)
    • La fundamentación
    • toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
    • En cuanto a la motivación
    • derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
    • por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido.
    • que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación
    • ii)
    • iii)
    • b)
    • c)
    • Fragmento 30
    • 2°

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