SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 139 de 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 491 vta. a 495, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 140/19 y el Auto complementario 62/19, debiendo las autoridades ahora accionadas dictar un nuevo Auto de Vista conforme a los argumentos expresados en esa Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no solicitó valoración de la prueba en la presente acción de amparo constitucional, como señaló la tercera interesada, sino alegó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, refiriéndose a la incongruencia omisiva externa a la fundamentación incompleta, insuficiente incongruencia interna y a la fundamentación de las resoluciones; b) El supuesto permiso de viaje, no formaba parte de lo determinado por la Jueza de primera instancia y no fue resuelto en Sentencia; por lo tanto, el Auto de Vista impugnado, no guarda congruencia con lo fundamentado en la indicada Sentencia y si el Tribunal de apelación ahora accionado, consideró que debía entenderse que lo expuesto en un otrosí es considerado un agravio, no solo debió pronunciarse sobre el Otrosí IV, sino también sobre los otros otrosíes; y, c) Los tres agravios del recurso de apelación interpuesto por el accionante no fueron tomados en cuenta en la emisión del Auto de Vista 140/19, y al constatarse que no existe correspondencia entre lo resuelto y lo pedido, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio
- b.1)
- b.2)
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- En cuanto a la motivación
- derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido.
- que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- Fragmento 30
- 2°