SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

Ante lo manifestado, apeló la referida Sentencia emitida por la Jueza de primera instancia, señalando que: a) Con relación al monto de asistencia familiar, existe error en la ponderación de sus ingresos; b) Respecto al régimen de visitas, se limitó la relación de padre e hija; y, c) En cuanto a la terapia psicológica, se le impuso sin ningún justificativo material; de igual forma, la demandante apeló la Resolución de primera instancia alegando errónea apreciación de la prueba, respecto a las necesidades de la menor, la capacidad económica del obligado y la prueba pericial de la psicóloga.

Posteriormente, mediante Auto de Vista 140/19 de 18 de julio de 2019, las autoridades hoy accionadas, revocaron en parte la Sentencia “22/19” (siendo lo correcto 87-19), incrementando la asistencia familiar de Bs4500.- a Bs8000.- (ocho mil bolivianos); sin haberse pronunciado sobre los agravios de su apelación, confundiendo no solo la pretensión impugnatoria de su apelación, sino también los agravios; dicha situación, acredita una severa incongruencia omisiva externa entre su recurso de apelación y la Resolución del Tribunal de segunda instancia; por ello, solicitó aclaración y complementación, que mereció el Auto 62/19 de 1 de agosto de 2019, que declaró no ha lugar a su solicitud, omitiéndose pronunciar sobre los puntos reclamados, existiendo incongruencia omisiva interna, al señalar que no corresponde pronunciarse en esa vía, lo cual resulta insuficiente, y además, sin una debida fundamentación.

Asimismo, al no haber resuelto los agravios de su apelación y dando lugar en parte a los de la impugnación de la actora, le incrementaron la asistencia familiar impuesta en la Sentencia apelada a casi el doble sin una debida fundamentación, simplemente bajo el argumento subjetivo de que tiene otro tipo de ingresos, además de su salario y la beneficiaria padece de una enfermedad, sin citar los elementos de prueba en que se basaron para arribar a esa convicción, ni efectuar ninguna ponderación económica, transcribiéndose solamente los arts. 6 y 36 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, sin explicar por qué serían aplicables tales normas al caso de autos, ni qué relación guardan con los recursos de apelación.

a)  Con referencia al agravio mencionado en el punto I.1. de ese fallo, en el cual indica que: “…la demandante solicita una asistencia familiar de 12.000 bolivianos sabiendo que para él ese monto es imposible de cubrir” (sic), “…se tiene que la solicitud de la demandante no es parte de la resolución recurrida y por consiguiente dicha solicitud es una pretensión que no le causa agravio directo al recurrente, toda vez que el recurso debe referirse solamente a los fundamentos expuestos por el Juez a quo en la resolución recurrida” (sic);