SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
a)
Ante lo manifestado, apeló la referida Sentencia emitida por la Jueza de primera instancia, señalando que: a) Con relación al monto de asistencia familiar, existe error en la ponderación de sus ingresos; b) Respecto al régimen de visitas, se limitó la relación de padre e hija; y, c) En cuanto a la terapia psicológica, se le impuso sin ningún justificativo material; de igual forma, la demandante apeló la Resolución de primera instancia alegando errónea apreciación de la prueba, respecto a las necesidades de la menor, la capacidad económica del obligado y la prueba pericial de la psicóloga.
Posteriormente, mediante Auto de Vista 140/19 de 18 de julio de 2019, las autoridades hoy accionadas, revocaron en parte la Sentencia “22/19” (siendo lo correcto 87-19), incrementando la asistencia familiar de Bs4500.- a Bs8000.- (ocho mil bolivianos); sin haberse pronunciado sobre los agravios de su apelación, confundiendo no solo la pretensión impugnatoria de su apelación, sino también los agravios; dicha situación, acredita una severa incongruencia omisiva externa entre su recurso de apelación y la Resolución del Tribunal de segunda instancia; por ello, solicitó aclaración y complementación, que mereció el Auto 62/19 de 1 de agosto de 2019, que declaró no ha lugar a su solicitud, omitiéndose pronunciar sobre los puntos reclamados, existiendo incongruencia omisiva interna, al señalar que no corresponde pronunciarse en esa vía, lo cual resulta insuficiente, y además, sin una debida fundamentación.
Asimismo, al no haber resuelto los agravios de su apelación y dando lugar en parte a los de la impugnación de la actora, le incrementaron la asistencia familiar impuesta en la Sentencia apelada a casi el doble sin una debida fundamentación, simplemente bajo el argumento subjetivo de que tiene otro tipo de ingresos, además de su salario y la beneficiaria padece de una enfermedad, sin citar los elementos de prueba en que se basaron para arribar a esa convicción, ni efectuar ninguna ponderación económica, transcribiéndose solamente los arts. 6 y 36 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, sin explicar por qué serían aplicables tales normas al caso de autos, ni qué relación guardan con los recursos de apelación.
a) Con referencia al agravio mencionado en el punto I.1. de ese fallo, en el cual indica que: “…la demandante solicita una asistencia familiar de 12.000 bolivianos sabiendo que para él ese monto es imposible de cubrir” (sic), “…se tiene que la solicitud de la demandante no es parte de la resolución recurrida y por consiguiente dicha solicitud es una pretensión que no le causa agravio directo al recurrente, toda vez que el recurso debe referirse solamente a los fundamentos expuestos por el Juez a quo en la resolución recurrida” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio
- b.1)
- b.2)
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- En cuanto a la motivación
- derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido.
- que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- Fragmento 30
- 2°