SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se anule o deje sin efecto legal el Auto de Vista 140/19 de 18 de julio de 2019 y Auto complementario 62/19 de 1 de agosto de igual año; y, 2) Se disponga que las autoridades accionadas dicten nuevo Auto de Vista, congruente, motivado y suficientemente fundamentado.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, solicitó a la Sala Constitucional que: 1) Se ordene la remisión de dicha Resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo al art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) “…se disponga el desglose de expediente, de otro caso que simplemente hace alusión a un Auto de Vista de otro caso, no del que corresponde a esta Acción de Amparo Constitucional…” (sic); y, 3) Se le proporcione fotocopia del acta de audiencia, a efectos de apersonarse ante las autoridades hoy accionadas.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que en el proceso de guarda y asistencia familiar seguido por Laura Carolina Céspedes Saucedo (tercera interesada) contra el accionante, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia “22/19” (siendo lo correcto 87-19), declarando probada en parte la demanda y dispuso que: 1) El accionante otorgue en calidad de asistencia familiar la suma mensual de Bs4500.- a favor de la menor AA; 2) Se fijó un régimen de visitas a favor del progenitor, quien compartiría con su hija los sábados y domingos de 16:00 a 18:00 horas en el domicilio de la hoy tercera interesada, cada quince días, de manera supervisada por la progenitora u otro familiar cercano a la niña; 3) El progenitor se someta a una terapia psicológica de acuerdo a su caso, para que se encuentre emocionalmente maduro y estable, para cuando asuma la responsabilidad de criar a su hija y transmitirle amor y cariño, con la finalidad de que se fortalezcan los lazos paternos filiales entre padre e hija; y, 4) Se otorga la guarda de la menor AA a favor de la progenitora (Conclusión II.1.). Contra dicha Sentencia, el accionante interpuso recurso de apelación (Conclusión II.2.); de igual forma la ahora tercera interesada presentó recurso de apelación (Conclusión II.3.); que fue resuelta a través del Auto Vista 140/19 de 18 de julio de 2019, por el que los Vocales hoy accionados, revocaron en parte la Sentencia “22/19” (siendo lo correcto 87-19) y modificaron la asistencia familiar quedando en definitiva en la suma de Bs8000.- (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio
- b.1)
- b.2)
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad,
- En cuanto a la motivación
- derecho a una debida motivación y fundamentación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido.
- que deberá responder o ser el resultado del problema jurídico,
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y fundamentación
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- Fragmento 30
- 2°