SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se anule o deje sin efecto legal el Auto de Vista 140/19 de 18 de julio de 2019 y Auto complementario 62/19 de 1 de agosto de igual año; y, 2) Se disponga que las autoridades accionadas dicten nuevo Auto de Vista, congruente, motivado y suficientemente fundamentado.

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, solicitó a la Sala Constitucional que: 1) Se ordene la remisión de dicha Resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional de acuerdo al art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) “…se disponga el desglose de expediente, de otro caso que simplemente hace alusión a un Auto de Vista de otro caso, no del que corresponde a esta Acción de Amparo Constitucional…” (sic); y, 3) Se le proporcione fotocopia del acta de audiencia, a efectos de apersonarse ante las autoridades hoy accionadas.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que en el proceso de guarda y asistencia familiar seguido por Laura Carolina Céspedes Saucedo (tercera interesada) contra el accionante, la Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia “22/19” (siendo lo correcto 87-19), declarando probada en parte la demanda y dispuso que: 1) El accionante otorgue en calidad de asistencia familiar la suma mensual de Bs4500.- a favor de la menor AA; 2) Se fijó un régimen de visitas a favor del progenitor, quien compartiría con su hija los sábados y domingos de 16:00 a 18:00 horas en el domicilio de la hoy tercera interesada, cada quince días, de manera supervisada por la progenitora u otro familiar cercano a la niña; 3) El progenitor se someta a una terapia psicológica de acuerdo a su caso, para que se encuentre emocionalmente maduro y estable, para cuando asuma la responsabilidad de criar a su hija y transmitirle amor y cariño, con la finalidad de que se fortalezcan los lazos paternos filiales entre padre e hija; y, 4) Se otorga la guarda de la menor AA a favor de la progenitora (Conclusión II.1.). Contra dicha Sentencia, el accionante interpuso recurso de apelación (Conclusión II.2.); de igual forma la ahora tercera interesada presentó recurso de apelación (Conclusión II.3.); que fue resuelta a través del Auto Vista 140/19 de 18 de julio de 2019, por el que los Vocales hoy accionados, revocaron en parte la Sentencia “22/19” (siendo lo correcto 87-19) y modificaron la asistencia familiar quedando en definitiva en la suma de Bs8000.- (Conclusión II.4.).