SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
1)
Carlos Viveros Palma, representante legal de la Clínica Médica Figueroa S.R.L.,
a través de su abogado, en audiencia, expresó que: 1) Se intenta inducir en error
a las autoridades de este Tribunal, generando actos que no son ciertos y evidentes, siendo que no se presentó documental para demostrar alguna vulneración con relación al derecho al trabajo, pues no se estaría manifestando la verdad; 2) Hace referencia al principio de subsidiariedad, por existir dos procesos pendientes, pues conforme el acta de 4 de octubre de 2019, suscrita ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en la que consta la firma del impetrante de tutela manifestando el desistimiento a su reincorporación, por lo que se quedó en cuarto intermedio, estableciéndose “…cosa juzgada en cuanto a la pretensión…” (sic); adjuntándose prueba para que sea considerada de acuerdo al art. 36 del Código Procesal Constitucional (CPCo); el cual, acredita que esta acción de defensa no procede, porque el peticionante de tutela renunció a su pretensión, solicitando se rechace la misma; y, 3) Ante la pregunta realizada por el Tribunal de garantías, sobre si el finiquito presentado fue cancelado, contestó inequívocamente que “no” por esperar precisamente al cuarto intermedio, para que la documentación a la que hizo referencia el accionante, -quien mencionó que presentó el desistimiento- sea adjuntada.