SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

III.1.

           Sobre el tópico constitucional, la SCP 0447/2018-S1 de 29 de agosto, señaló:     «La SCP 0507/2016-S3 de 3 de mayo, al respecto de la improcedencia de la reincorporación de un trabajador o trabajadora cuando estos optan por el cobro del finiquito señaló: “La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, señala que este medio de defensa tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural
o jurídica, sea contra actos ilegales u omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; empero, en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita
su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral.

           En ese sentido, la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre, luego de analizar el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago
de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con
su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral´”. En este entendido, en caso de que el trabajador o la trabajadora opte por el pago de beneficios sociales y luego proceda a solicitar su reincorporación, no corresponde el amparo de la justicia constitucional, toda vez que se entiende que estuvo de acuerdo con su desvinculación laboral»
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